jueves, 31 de mayo de 2012

Argentina: debate sobre libertad de expresión

¿Existe la libertad de expresión en Internet? ¿De qué manera es posible garantizarla? ¿Se puede regular la circulación de información en la web sin caer en la censura?

Con el objetivo de discutir acerca de estos temas, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) organizaron un encuentro en Buenos Aires en el que representantes del sector público y privado debatieron acerca de los desafíos de la libertad de expresión en Internet.

Libertad de expresión como naturaleza humana

Uno de los panelistas invitados fue el periodista Ariel Torres, columnista y editor de Tecnología del diario argentino La Nación, quien sentó las bases de la discusión al definir a la libertad de expresión como una característica inherente al ser humano: “Es la herramienta más letal y poderosa que tiene esta especie. Somos eso. La libertad de expresión no es ninguna tontería. Es la naturaleza humana”.

Además, el periodista argentino aseguró que cualquier clase de restricción a la libertad de expresión de las personas es “amputar su humanidad”. “Cuando alguien me habla de los excesos a la libertad de expresión, me da la impresión de que dijese ‘esa persona está viviendo en exceso’. No hay diferencia. No es un derecho cualquiera, ni siquiera es el derecho de reunión, ni es el derecho de moverse libremente por un país, que es un derecho fundamental. Es lo que nos hace humanos”.

Finalmente, Torres sostuvo que hay que dejar de pensar que la libertad de expresión es cosa de periodistas. “Es el más importante de los derechos humanos. Por algo la declaración universal lo cita primero. Porque sin eso, no hay nada más”, concluyó.

Tres argumentos para limitar la información

Una de las preguntas que se plantearon durante el debate fue la necesidad de diseñar políticas públicas de regulación de Internet que no afecten la libertad de expresión de los usuarios. En este sentido, en diálogo con Radio Nederland, Beatriz Busaniche, docente de la Universidad de Buenos Aires y miembro de la Fundación Vía Libre y de Wikimedia Argentina, enumeró los tres argumentos que están siendo utilizados en el mundo para poner en jaque la libre circulación de información en Internet.

“Uno es la ciberseguridad, que es uno de los argumentos por los que se aprobó en la Cámara de Representantes de Estados Unidos la ley CISPA, y también en Argentina se han aprobado leyes de delito informáticos”, explicó.

De acuerdo con Busaniche, el segundo argumento utilizado para justificar el control de la información que circula en Internet está relacionado con los mecanismos de filtrado, control, seguimiento y monitoreo para prevenir la pedofilia. “Claramente, detrás de una causa noble, se esconde en realidad la necesidad de establecer mecanismos de control de Internet. Incluso las tecnologías desarrolladas para prevenir la circulación de imágenes de pedofilia en Internet son usadas para bloquear sitios acusados de infracción de copyright”, sostuvo.

Por último, mencionó el tema del copyright, es decir, la defensa de la propiedad intelectual en el entorno digital. “Ahí tenemos proyectos como SOPA, PIPA y otro tipo de medidas que hacen que se empiece a controlar la información que circula en Internet”, ejemplificó.

Según Busaniche, cada vez que se proponen legislaciones o mecanismos de control de Internet no hay que pensar en cuál es el argumento para hacerlo, sino cuáles serán las consecuencias que va a traer su implementación. “Ése es el punto que hay que analizar. Un proyecto puede tener muy buenas intenciones, pero su implementación puede ser muy peligrosa para la libertad de expresión”, advirtió.

Libertad de expresión, pero con límites

Uno de los grandes actores del escenario virtual es Google, la compañía internacional con presencia en 150 países, que ha enfrentado varias acusaciones referidas a los modos en que ordena la información que circula en Internet. Durante el debate, Martín Wasserman, analista senior de Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales de Google para América Latina, sostuvo que la empresa promueve la libertad de expresión en la red, pero con ciertos límites.

“Primero, la libertad de expresión es casi el motor fundamental de todo lo que hacemos. Organizar la información y hacerla accesible es casi un sinónimo de fomentar la libertad de expresión. Nuestros productos y servicios se basan en ese intercambio de información y están diseñados para ayudar a las personas a crear, compartir, almacenar, investigar y acceder a la información. Por lo tanto, una Internet con paredes, que no se base en estos fundamentos, es una Internet que no queremos para nadie, y menos para nuestros usuarios”, aclaró.

Sin embargo, Wasserman explicó que, para Google, existen ciertos límites, “algunos claros y otros más difíciles” de establecer. “Hay un límite claro, por ejemplo, con la pornografía infantil. Está prohibida en todos los servicios de Google. ¿Por qué? Primero, por el propio hecho de que la pornografía nos parece repudiable; segundo, porque en casi todos los países y en todas las legislaciones la pornografía infantil está prohibida”, explicó. A su vez, comentó que en Google “también se pelea todo el tiempo contra el spam, contra contenidos que los puedan exponer al robo de identidad, y obviamente contra los virus”.

Finalmente, relató que para la empresa existen “otras áreas mucho más complicadas” de definir, como el extremismo político. “¿Qué es extremismo político? Ustedes consideren que estamos hablando de una empresa global que opera en 150 países del mundo. Entonces, lo que no hay y no puede haber es una regla general que se aplique burocráticamente. Hay un trabajo caso por caso, que muchas veces se define por discusiones profundas, largas y complicadas entre personas de la compañía para decidir cuál es el camino a seguir. Obviamente, la compañía quiere que haya libertad de expresión, pero también pretende que los usuarios se manejen dentro de esas plataformas con cierta responsabilidad”, concluyó.

Nuevos desafíos

En relación con los nuevos desafíos que se plantean con el uso de la información que circula en Internet, en especial en función del trabajo periodístico, el director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Eduardo Bertoni, mencionó dos problemas frecuentes: la responsabilidad de los intermediarios y la jurisdicción aplicable para dirimir los conflictos legales.

“Entendemos ‘intermediarios’ en un sentido amplio de la palabra. Muchas veces se piensa en intermediarios a las empresas o las organizaciones que tienen motores de búsqueda, como por ejemplo Google. Pero en realidad, el intermediario también es el proveedor de Internet y también puede ser quienes tienen sitios web en donde se aloja cierto contenido que muchas veces son simplemente links que nos llevan a otras páginas”, precisó.

Por otra parte, Bertoni sostuvo que la otra problemática es la jurisdicción aplicable en aquellos casos en los que surja un conflicto legal. “¿Qué quiero decir con esto? Estamos ante un mundo en donde los contenidos circulan rápido y aparecen en cualquier lugar. Tenemos que pensar reglas de jurisdicción para impedir que puedan ser utilizadas las herramientas judiciales a los efectos de presionar a los medios independientes, a los periodistas independientes, en jurisdicciones que les puedan ser hostiles”, remarcó.

Solucionar el problema del acceso

Finalmente, el periodista del diario Página/12 e integrante de Hacks/Hackers Buenos Aires (una organización que reúne a periodistas y hackers), Mariano Blejman, planteó de qué manera la libertad de expresión en Internet se ve limitada por las diferencias que existen en el acceso a la red: quienes están más conectados y pagan menos por esa conexión tienen una mayor capacidad para generar su propia voz y decir lo que piensan.

Por eso, para garantizar que todos puedan expresarse, promueve que el acceso a Internet sea reconocido como un derecho humano: “Desde hace tiempo, mucha gente piensa, o pensamos, que Internet debe ser considerada un derecho humano, un derecho de acceso universal, porque en todo el mundo se está generando una diferencia de velocidad en el acceso a la cultura. Y la única forma de resolverla es generando posibilidades de acceso a la misma velocidad”.
Fuente: Radio Nederland Latinoamérica

viernes, 4 de mayo de 2012

La crisis del estado

El pensamiento antiliberal trata de propagar la idea de que los mercados, y quienes en ellos actúan persiguiendo fines "egoístas", son la causa de la situación de crisis económica que vivimos. Si esta tesis fuera cierta, lo razonable sería pensar que el Estado, y quienes sólo a través suyo aspiran a alcanzar fines "altruistas", encarnan la solución.
1. El argumento se cae por sí solo cuando identificamos los factores que han intervenido en la gestación del presente laberinto social y económico. El Estado interviene, y mucho. Su peso absorbe la mitad de la producción de nuestras economías, e influye definitivamente sobre el resto. Pero no es únicamente eso. Esta crisis, como las anteriores, tiene su origen fundamental en la política monetaria y financiera practicada por los Estados. No es que urja "refundar el capitalismo", sino que, en cualquier caso, es el Estado, tal y como lo conocemos, la realidad cuya supervivencia depende de las reformas que estén por hacerse.

Estas son las principales razones causantes de la crisis del Estado:
2. El Estado contemporáneo, con especial intensidad desde el término de la Segunda Guerra Mundial, se halla inmerso en un proceso imparable de socialización. El estatismo totalitario quiso que el Estado relevara a lo social. El intrusismo moral, económico, jurídico y político, se hizo posible gracias a distintas corrientes filosóficas, ideológicas y académicas, que desde el estudio de la economía, la sociología y el Derecho, brindaron al Estado legitimidad para ejercer un poder absoluto sobre la vida de los ciudadanos. Del tradicional debate sobre los límites del gobierno, articulados en forma de libertades públicas, se pasó a un totalitarismo democrático justificado en contadas y estratégicas reservas formalmente liberales. A pesar de todo, en pleno proceso de estatización, lo social reaccionó no como otras veces, resistiendo, sino que reprodujo la misma tendencia invasiva de la que estaba siendo víctima. Este hecho representa el comienzo de la socialización el Estado. El corporativismo invirtió la fuente del dominio, dejando el mando de las instituciones del Estado en manos de las asociaciones de intereses. Partidos políticos, cumpliendo una función trasversal y representativa, sindicatos, patronal, sectores industriales y otras entidades, comenzaron a determinar la acción política y a aproximar hasta sus particulares vocaciones la fuerza de la intervención. El Estado se instrumentalizó hasta el punto de incorporar en su constitución política el reconocimiento expreso de estas corporaciones. Nació el "diálogo social". No todos los Estados han manifestado de igual modo este proceso de socialización. La forma anglosajona depende más de los grupos de presión extraconstitucionales, aunque el resultado sea el mismo o muy parecido al continental.

3. Si bien no con una firme intensidad, ni tampoco una dirección única, el Estado contemporáneo está siendo víctima de la desconcentración del poder. La socialización del Estado contribuye a este paulatino desgaste. La desconcentración siempre es centrífuga (recordemos que el Estado es, por definición, el poder unificado, concentrado, la monarquía). La descentralización política ha complicado gravemente la estructura del Estado. Así mismo, la transferencia de competencias a organismos internacionales, incluso la constitución de entidades como la Unión Europea, muestran una decidida tendencia a reconocer soberanía en aspectos tan importantes como la política monetaria, financiera y fiscal, a organismos cuyas decisiones afectan a varios Estados, y por ello, exigirán mecanismos de compromiso y acuerdo inauditos hasta su creación. La actual situación del gobierno de España, presionado desde Europa, y al mismo tiempo, dependiente del concierto con los poderes autónomos en los que se divide su Estado, muestra la trascendencia de los cambios experimentados en las últimas décadas.

4. Otra novedad que es propia y exclusiva de las últimas décadas, que convierte a esta crisis en la primera realmente crucial para occidente, es la globalización. La consolidación de un mercado mundial altamente interconectado acarrea la multiplicación de agentes, intercambios y subordinaciones cada vez más especializados e interdependientes. Los Estados occidentales no pueden aguardar a que sus economías resuciten gracias a agresivas políticas y descoordinadoras medidas de estímulo que impliquen el envilecimiento de la moneda o el rescate de sectores y agentes fracasados y/o sobredimensionados. El Banco Central Europeo, más allá de la convicción teórica o ideológica que parecen impulsarle, sabe que no debe reproducir la política expansiva practicada por la Reserva Federal. Si el Euro aspira a sobrevivir, debe convertirse en una auténtica alternativa al dólar (Huerta de Soto). Así mismo, la competitividad de la industria occidental frente a las economías emergentes, no concede tregua, ni permite asfixiar al mercado nacional sin emprender reformas de amplio calado. La mundialización ha despojado a Europa y a los EE.UU. de su margen para dilapidar años de prosperidad y desarrollo a costa de recurrir a ventajas inaprovechadas o a la falta de iniciativa de otras economías menos desarrolladas. La competencia internacional exige que gobiernos y particulares realicen lo antes posible aquellos ajustes que sean necesarios en términos de competitividad.

La crisis del Estado contemporáneo se enmarca en este triple escenario. La situación actual es un reflejo de la difícil tesitura en la que se encuentra el estatismo intelectual y político, generalmente incapaz de asumir la necesidad de reconsiderar las estructuras de poder vigentes, e incluso aceptar su agotamiento en la forma que mantienen. No parece haber llegado el día en que pueda decirse que el Estado esté próximo a su liquidación. De hecho, la periferia tenderá a reproducir las fases por las que ya han pasado o ahora transitan los Estados más antiguos. La cuestión es si la resistencia moral del estatismo está o no contribuyendo a acelerar la parsimoniosa agonía de la histórica forma de poder que es el Estado.
José Carlos Herrán en
http://www.juandemariana.org/comentario/5434/crisis/estado/

jueves, 3 de mayo de 2012

3 de Mayo • Día Internacional de la Libertad de Expresión

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

Preámbulo:

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

Principios:

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos (OEA)