John Gray, en su texto titulado «Liberalismo» [*], nos establece que la idea dominante de libertad, en las civilizaciones griegas y romanas, no fue precisamente la de concebir al hombre como integrante de una sociedad, con garantías de independencia individual, ya que en aquellas añejas sociedades prevaleció el autogobierno o ausencia de control externo. O sea que mientras el hombre moderno concibe la libertad como una esfera protegida de la interferencia o salvaguarda de la independencia, regulada por la ley; en el mundo antiguo significó el derecho de tener voz en el proceso colectivo de toma de decisiones.
Para aseverar esta afirmación, Gray se apoya en un trabajo de Benjamín Constant, titulado Antigua y moderna libertad (1819), en donde el citado observa que en la modernidad: “La libertad es el derecho de cada hombre de atenerse únicamente a la ley, (o sea, es) el derecho a no ser arrestado, juzgado, sentenciado o molestado por el capricho de uno o más individuos; es el derecho de expresar, cada una de sus propias opiniones, dedicarse a sus propios asuntos, de ir y venir (cuando se desee), de asociarse con otros (o no hacerlo) (...) Comparemos esta libertad con la de los antiguos; aquélla consistía en el ejercicio colectivo, pero directo, de muchos privilegios de soberanía, reflexión sobre el bien común, la guerra y la paz, la votación acerca de las leyes, la dictaminación de juicios, la revisión de cuentas, etc.; pero mientras que los antiguos veían en esto la integración de su libertad, sostenían que todo ello era compatible con la sujeción del individuo al poder de la comunidad.”.
Gray nos pone el ejemplo de Pericles, quien dejó constancia de sus principios igualitarios liberales e individuales, señalando que: “Las leyes conceden igualdad de justicia en sus disputas privadas a todos los que son iguales, pero no ignoramos las exigencias de la excelencia. La libertad que disfrutamos se extiende también en la vida ordinaria; no nos mostramos recelosos ante los demás y no sermoneamos a nuestro vecino si elige su propio camino. Pero esta libertad no nos hace hombres sin ley. Se nos ha enseñado el respeto a los magistrados y a las leyes, y a nunca olvidar que debemos proteger a la parte ofendida. Somos libres de vivir exactamente como nos plazca, y aun así, estamos siempre listos para enfrentar cualquier peligro”.
Sin embargo, en Platón y Aristóteles no hallamos el desarrollo ulterior de esta visión liberal, sino al contrario, una reacción contra la misma -que ha decir de Gray-, se manifiesta como una contrarrevolución ante la sociedad abierta de la Atenas de Pericles. Por ejemplo, “en Platón, las afirmaciones (hasta entonces logradas) sobre la individualidad quedan desprotegidas y sin reconocimiento alguno; se repudia la igualdad moral entre los hombres. (...) Y en los trabajos de Aristóteles no se halla concepción alguna de libertad individual (...) Con Aristóteles, de hecho culmina el periodo protoliberal en Grecia, y no es sino hasta con los romanos cuando encontramos el siguiente episodio significativo en la prehistoria de la tradición liberal”.
La primera de las Leyes de las Doce Tablas, indica que: “No se aprobará privilegio o estatuto alguno a favor de personas particulares, lo cual sería en perjuicio de otros y contrario a la ley, que es común para todos los ciudadanos y a la cual los individuos, cualquiera que sea su rango, tienen derecho.” Sobre esta ordenanza –apunta Gray-, creció en Roma una ley privada desarrollada y, en muchas veces, en extremo individualista, la cual –sin embargo- declinó más adelante durante el mandato de Constantino, pero que sin duda, ejerció gran influencia en los tiempos modernos.
[*] Gray, John. Liberalismo, Editorial Patria, México, 1992
En http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/070628202451-a_-2.html
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