La obra del filósofo americano del siglo XX Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía [AEU] se suele ver muchas veces como la respuesta a Rawls desde la ideología del libertarismo. Sin embargo, más allá de la discusión ideológica entre las dos posturas de estos autores, por su originalidad merece la pena explorar las ideas contenidas en la obra política de Nozick analizada aquí.
La duda sobre la jutificación del Estado
En la tradición liberal clásica de Locke, Nozick se pregunta si es moralmente justificable la aparición del Estado, en contraposición a la anarquía del estado de naturaleza, y bajo qué límites debería mantenerse dicho Estado. La inseguridad propia del estado de naturaleza lleva casi de forma espontánea a la creación de asociaciones de protección mutua, que sin embargo, cree Nozick, presentan inconvenientes diversos que pueden solventarse contratando agencias de protección privadas.
En el experimento mental propuesto, cada agencia termina siendo la dominante en un área geográfica dada. De esta forma, “de la anarquía, por la presión de agrupaciones espontáneas, (...) surge algo que se parece mucho a un Estado mínimo” (AEU, pág. 29), lo que Nozick llama “Estado ultramínimo”.
Sin embargo, estas agencias de protección no constituyen un Estado, pues existe el problema de cómo tratar con los sujetos que residan en sus áreas de influencia pero se nieguen a usar sus servicios y pagar por ellos. En efecto, un Estado ostenta el monopolio de la violencia legítima en su área de actuación, y esto es lo que le falta a la agencia de protección dominante. Tras sopesar otras alternativas, Nozick sugiere una forma de legitimar un Estado mínimo frente a la anarquía inicial.
La justificación del Estado mínimo
Si la agencia de protección dominante prohibe a los independientes aplicar justicia privada contra sus clientes a cambio de protegerles también a ellos, un Estado legítimo puede surgir mediante un proceso de "mano invisible" a partir del estado de naturaleza sin violar los principios de nadie, y las objeciones morales del individualismo anarquista de Nozick contra el Estado quedan superadas.
De este modo, una agencia de protección con estas condiciones puede llegar a cumplir las dos condiciones que han de darse para que se le pueda considerar un Estado: ser la única agencia que pueda imponer la fuerza para proteger a sus clientes, y proteger también a los independientes a cambio de prohibirles actuar por cuenta propia contra sus protegidos.
Por qué no es lícito ir más allá del Estado mínimo
Tras justificar la existencia de un Estado mínimo que garantice la paz social, Nozick pasa a sostener que es injusto que un Estado pretenda tener además funciones redistributivas. Nozick considera auténticos derechos solamente los llamados "derechos negativos", esto es, derechos a la no interferencia en los propios asuntos, en particular el derecho a la vida y la propiedad sobre uno mismo y su trabajo, mientras que no cree que existan derechos positivos tales como el derecho a la educación o a la sanidad, pues implican una obligación impuesta a una entidad ajena al sujeto receptor de estos derechos. Por ello no puede legitimarse un Estado con más atribuciones que las mínimas antes mencionadas, pues no se ajusta a la justicia según la entiende él.
Nozick distingue entre una teoría retributiva de la justicia, para la cual alguien posee algo justamente si lo ha obtenido según un proceso adecuado y legítimo, y otra distributiva, relacionada con la idea de que el individuo posee ciertos derechos positivos, lo cual implica en la práctica cierta coerción estatal. Nozick defiende la justicia retributiva; algo es justo si se deriva de una serie de pasos justos, es decir, de la apropiación legítima o de la transmisión voluntaria entre individuos libres; no cree en una justicia entendida como igualdad social, ni siquiera como igualdad de oportunidades.
Un problema que se plantea aquí es que los individuos viven en el marco de una sociedad en la cual se da cooperación entre los individuos en diversas esferas. El plantearse cómo distribuir justamente dicho beneficio, que es superior al beneficio logrado por la suma de los agentes obrando por separado, posiblemente sea uno de los puntos más difíciles de justificar dentro de la concepción individualista de Nozick.
La utopía
Igual que Rawls, Nozick se plantea la cuestión de la estabilidad de la sociedad que propone, que no es más que un modelo teórico, pues hay diferencias importantes entre la teoría política y su puesta en práctica. El autor propone su modelo de Estado mínimo como ejemplo de una metautopía dentro de la cual encuadrar diversas utopías. En esta situación habría no una sola clase de comunidad, sino una variedad de comunidades muy variadas, que crecerían y decrecerían según evolucionasen con el tiempo.
Conclusiones
Frente a la propuesta socialdemócrata de Rawls, el pensamiento de Nozick es un claro ejemplo de lo que se ha venido a llamar libertarismo, libertarianismo o más simplemente liberalismo de derechas, en su caso una propuesta que cabe calificar de anarcocapitalista. El debate entre estas posturas puede servir de reflexión para los nuevos retos políticos, sociales y económicos del siglo XXI, incluida la pretendida crisis del Estado del bienestar, no como ideologías que seguir acríticamente, sino como propuestas sobre las que reflexionar para entender el pasado inmediato y entender el presente.
En http://www.suite101.net/content/la-teoria-politica-de-robert-nozick-una-propuesta-libertarista-a56332
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